Ley de prensa (2)

7 de mayo de 2025
Por José Báez Guerrero

Desde siempre hay dos tendencias en materia de leyes de prensa y libertad de expresión. Hay políticos, de derecha y de izquierda, empeñados en controlar la opinión pública, como ejercicio del poder partidista.


En sociedades más conscientes los ciudadanos saben que la prensa libre no necesita regulación ajena a sí misma, sino que los derechos de las personas son lo que la ley y los poderes públicos deben garantizar y proteger.


Para juzgar los ataques a esos derechos, a bienes tangibles como algún negocio
legítimo o morales como la reputación o el buen nombre o la intimidad personal, el Ministerio Público y los jueces deben contar con códigos y leyes que tipifiquen los ilícitos y determinen las sanciones, penas u otras consecuencias.


Despenalizar la injuria, la difamación y otras infracciones de prensa, es un contrasentido que garantiza impunidad y pone precio a la honra ajena si para castigar el delito sólo hay multas o reparación civil dineraria.


El Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales del Poder Ejecutivo, para modificar la Ley 1632 de 1962, es como el camello resultante cuando un comité diseña un caballo. En nada fortalece las libertades públicas, pero sí debilita garantías constitucionales y contribuye a la erosión de las bases morales del orden público.

José Báez Guerrero

Abogado, escritor y periodista dominicano.

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